- Fue avalada por la Comisión Legislativa de Recursos Hidráulicos.
- Destacaron diputados la voluntad de enriquecer la propuesta del Ejecutivo.
- Incorpora propuestas de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y PVEM.
La Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, aprobada por unanimidad de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LVIII Legislatura mexiquense, basa sus preceptos en el reconocimiento al acceso al agua como un derecho humano, impulsando medidas de fomento a la cultura del agua, la promoción y concientización sobre el manejo sustentable y su gestión integral, así como medidas para su administración y manejo eficiente
Durante su análisis, se sumaron propuestas y observaciones de diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y PVEM a la iniciativa del gobernador Eruviel Ávila Villegas, con el objetivo de establecer una legislación que garantice a las personas el derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua.
El legislador Erick Pacheco Reyes (PAN) destacó la integración de las aportaciones de su Grupo Parlamentario para otorgar mayores facultades al Ejecutivo y precisar obligaciones para los desarrolladores de conjuntos habitaciones, industriales y comerciales; además de garantizar la transparencia del sistema financiero para beneficio de los mexiquenses.
En tanto, el diputado Juan Jaffet Millán Márquez (PRI) reconoció, a nombre de su Grupo Parlamentario, el trabajo realizado en este órgano parlamentario, cuyos integrantes demostraron voluntad y convicción en un tema vital para los habitantes del estado. Destacó que esta iniciativa —una vez que sea ratificada por el Pleno legislativo— permitirá al estado y a los municipios sostener el desarrollo del sector hídrico y garantizar el suministro, a través de una legislación vanguardista en la materia.
El legislador Gabriel Olvera Hernández (PRI) se sumó a este reconocimiento y afirmó que “gracias a la excelente voluntad de los integrantes se pondrá en marcha esta Ley del Agua que hace énfasis en la importancia que radica el buen uso del vital líquido, lo que conllevará a la buena explotación, aprovechamiento, administración y control”, al tiempo que subrayó que la entidad será pionera “en tener una ley con una visión de Estado de la mano con el gobierno federal que permitirá garantizar el suministro del agua”.
El secretario de la Comisión, Francisco Rodríguez Posada (PAN), agradeció la voluntad para integrar las opiniones de todos los Grupos Parlamentarios; “damos un gran paso para garantizar que las futuras generaciones cuenten con este vital líquido”.
El nuevo marco legal se divide en cuatro títulos y 160 artículos, que norman la explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro de las aguas de jurisdicción estatal y municipal, así como sus bienes inherentes, para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, su reúso y la disposición final de sus productos resultantes.
Crea un Sistema Estatal de Agua, como el conjunto de instrumentos, políticas, programas, proyectos, acciones, procesos y sujetos que actúan de manera interrelacionada para la prestación de servicios, así como su control y evaluación.
Especifica las atribuciones de la Comisión del Agua y de la Secretaría de Agua y Obra Pública; crea la Comisión Técnica del Agua como un organismo público descentralizado sectorizado a la propia Secretaría, cuyo objetivo es regular y proponer los mecanismos de coordinación para la prestación de los servicios y el mejoramiento de la gestión integral del agua en beneficio de la población.
También incorpora la posibilidad de que los municipios presten el servicio a través de organismos operadores intermunicipales, que atenderán las responsabilidades, derechos y obligaciones del organismo operador municipal.
En cuanto al servicio de agua potable, establece la instalación de un aparato medidor de consumo en zonas de aquellos municipios que cuenten con la infraestructura necesaria y señala la obligación de los desarrolladores de vivienda, constructores o propietarios de conjuntos habitacionales a la construcción de sus redes de distribución y sistemas de drenaje y alcantarillado, así como plantas de tratamiento y, en su caso, pozos de absorción para el agua pluvial.
Crea el Registro Público del Agua, como una instancia para inscribir los actos jurídicos a que se refiere la ley y su reglamento y que estará a cargo de la Secretaría de Agua y Obra Pública.
Precisa la práctica de visitas de verificación y/o inspección a fin de comprobar que los usuarios, concesionarios o permisionarios cumplan con esta ley y su reglamento, además de que establece infracciones y sanciones de 10 a 500 días de salario mínimo a quien se oponga a la realización de visitas de verificación; omita la inscripción del título de concesión en el Registro Público del Agua; incumpla con las disposiciones del uso eficiente del agua; impida la instalación de aparatos medidores de consumo de agua potable o cause alteraciones al mismo; entre otras.
De 501 a mil días de salario a quien explote, use o aproveche agua en volúmenes mayores a los autorizados; incumpla las obligaciones consignadas en los títulos de concesión; ejecute o consienta que se realicen derivaciones de agua potable, drenaje o alcantarillado y prestar los servicios sin la autorización correspondiente; y de mil uno a tres mil días de salario mínimo a quien ocupe, use o aproveche vasos, depósitos, cauces o bienes inherentes de jurisdicción estatal sin el permiso correspondiente; incumpla las obligaciones derivadas del título de concesión, del convenio de asignación o de los permisos otorgados y altere sin autorización la infraestructura hidráulica concesionada.
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