Por Licda. Cristina Chalas / cristinachalas21@dgii.gov.do
A la par con los avances tecnológicos que se suscitan en la administración tributaria, La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha avanzado en los últimos periodos, lo que le ha permitido desarrollar soluciones novedosas con excelentes resultados, los cuales han contribuido a reducir significativamente la evasión, desviación o brechas, entre los contribuyentes y el estado; ya que esto representa pérdida de ingresos para la nación, afecta el desarrollo económico y social del país, puesto que un alto porcentaje de evasión representa más pobreza para quien la padece, ya que los tributos representan los principales ingresos monetarios de un país, y por consiguiente, los servicios públicos a los que se destinan las recaudaciones se ven afectados,
En vista de tales situaciones la DGII, realiza campañas de educación tributaria desde la escuelas, empresa, clubes entre otros, como una forma de concientizar a la población. Tal es el caso de los Comprobantes Fiscales, uno de los que más han avanzado y estos se han convertido en una pieza casi obligatoria para la economía y comercialización de las empresas tanto física como jurídica.
En el caso de la norma general 06-2014 que sustituye a la norma general 01-067, establece que las personas físicas y/o jurídicas, negocios de único dueño y entidades gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), deberán reportar en la forma y en los plazos establecidos en la misma.
Las informaciones de las operaciones que sustentan sus operaciones como son Costos y gastos para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR), Adelantos utilizados como créditos para fines del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Retenciones del ITBIS realizadas a terceros, Detalle de las ventas y operaciones efectuadas, Retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los NCF. o facturas están codificados de la siguientes manera.
Tipos de Comprobantes |
Codigo en NCF |
Credito Fiscal |
01 |
Consumidor Final |
02 |
Nota de Debito |
03 |
Nota de Credito |
04 |
Proveedor Informales |
11 |
Unico Ingresos |
12 |
Gastos Menores |
13 |
Regimen Especiales |
14 |
Gubernamental |
15 |
Todas las entidades del Estado Dominicano deben inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), además ser receptoras de NCF Gubernamentales, tienen la responsabilidad de reportar todos los NCF recibidos de sus suplidores mediante reporte de compras y gastos (Formato 606) en las formas y plazos establecidos mediante la Norma General, sobre Remisión de Información y deberán estar amparadas en Facturas con NCF (Número de Comprobante Fiscal) del tipo que corresponda, autorizados por la DGII.
Cabe destacar que el envío de las informaciones de los formatos 606, 607, 608 y 609 deberá realizarse los primeros 20 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio con este control la DGII da un paso más adelante, a favor del país referente a la recaudación faltando más programas mediada normas y política por ejecutar para seguir serrando brechas.