Impartidores de justicia de Ecuador, México y Brasil reciben premio a nivel Américas por desarrollar criterios que garanticen los derechos de personas migrantes y sujetas de protección internacional

Ciudad de México, México, 23 de noviembre de 2021 

Impartidores de justicia de Ecuador, México y Brasil fueron reconocidos este día con el Premio Sentencias 2021, por la emisión de criterios y sentencias en las Américas que fomentan una mejor protección a las personas migrantes o sujetas de protección internacional.  

La Corte Constitucional del Ecuador se consolidó en el primer lugar con tres sentencias emitidas que coinciden en la necesidad de medidas de no repetición, como ordenar la publicación de las sentencias y difundirlas a jueces y juezas, e incluirlas en sus capacitaciones. 

Así, en la sentencia 2533-16-EP/21, emitida el 28 de julio de 2021, se resolvió el caso de una persona que pasó seis meses privada de su libertad en un albergue esperando que se ejecutara su proceso de deportación. El Tribunal Constitucional ecuatoriano determinó que la privación de la libertad fue ilegal y arbitraria, ya que se encuentra prohibida la detención con fines migratorios, y se violó el derecho al debido proceso, entre otros.  

El 22 de septiembre de 2021 la Corte Constitucional emitió la sentencia 2120-19-JP/21 en la que se resolvió el caso de tres hermanos de 10, 16 y 21 años a quienes se les impidió el ingreso regular al territorio ecuatoriano para reunirse con su madre. La Corte analizó la obligación de determinar el interés superior de la niñez y concluyó que se deben realizar todos los esfuerzos para que niñas, niños, y adolescentes permanezcan en condición migratoria regular, y ordenó la creación de un procedimiento especial que coordine a autoridades para determinar necesidades especiales de protección. 

Finalmente, en su sentencia 639-19-JP/20 del 21 de octubre de 2020, la Corte Constitucional analizó el caso de expulsiones colectivas “en caliente”, de un grupo de personas venezolanas que ingresó de forma irregular después de haber sido inadmitido en el filtro migratorio por carecer de certificado de antecedentes penales apostillados. La autoridad judicial reconoció que en ningún caso el ingreso irregular puede ser considerado una infracción penal y que las personas habían sido forzadas a regresar a Colombia sin un debido proceso y sin ser presentadas ante autoridad migratoria. La Corte estimó que las expulsiones “en caliente” conllevan de manera automática la afectación al principio de no devolución. Adicionalmente, se violaron los derechos a la movilidad humana, debido proceso y protección especial a grupos de atención prioritaria. 

El segundo lugar del Premio Sentencias 2021 se otorgó al Juez Segundo de Distrito en Chihuahua ((México)), quien resolvió el amparo 570/2020. La sentencia reconoce la legitimación de organizaciones de la sociedad civil para interponer un juicio de amparo por la omisión de crear medidas de protección específicas para personas migrantes como grupo en situación de vulnerabilidad en el contexto de la pandemia El juez ordenó al Consejo de Salubridad General que emitiera las acciones necesarias para la prevención, contención y atención de la Covid-19 en beneficio de la población migrante en todo el territorio, así como la elaboración de un protocolo que facilite la reunificación familiar de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados. 

El tercer lugar correspondió al Segundo Juzgado Federal Civil de Roraima (Brasil), que resolvió una Acción Civil Pública, interpuesta por la Defensoría Pública de la Unión de Brasil y la Fiscalía Federal del país sudamericano. El Juzgado ordenó una serie de medidas para garantizar los derechos de las personas migrantes en contexto de pandemia, como acceder a los derechos al asilo y no devolución, aun cuando las fronteras se hayan cerrado; abstenerse de deportar, repatriar u otra medida de salida obligatoria de migrantes en situación hiper vulnerable También dictaminó abstenerse de ingresar a albergues u otros lugares donde vivan personas migrantes y estableció el pago de una indemnización por daño colectivo a favor de una entidad sin fines de lucro que actué en actividades de asistencia humanitaria. 

Menciones especiales y premios a los litigantes 

Por otro lado, se otorgó una Mención Especial a la sentencia 828/2020-I emitida el 29 de abril de 2021 por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, que resolvió el amparo interpuesto por el Instituto Federal de la Defensoría por una omisión de legislar sobre la armonización y homologación de los Registros Civiles del país, lo que ocasionaba que hubiera requisitos muy complicados de cumplir, como la exigencia de apostillas. Esta situación obstaculizaba el registro oportuno de niñas y niños migrantes y solicitantes de asilo, violando sus derechos a la identidad e interés superior. El Juzgado solicitó al Poder Legislativo expedir la ley en mención.  

 El expediente administrativo número 59 emitido por Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica el del 8 de junio de 2021 obtuvo también una Mención Especial. La autoridad declaró como apátrida a una persona que no había sido reconocida como nacional de ningún país ni contaba con ningún documento de identidad que le permitiera acceder a derechos. El Ministerio resolvió que era sobreviviente de trabajo infantil, violencia física, psicológica y verbal de su padre que lo abandonó a corta edad, por lo que, se aplicó un enfoque diferenciado ya que se le complicaba cumplir con los requisitos establecidos para la determinación de apatridia.  

A su vez, tanto la Defensoría Pública de la Unión de Brasil y la Fiscalía Federal del país sudamericano como el Instituto Federal de la Defensoría Pública fueron reconocidos con premios a “Mejor Equipo Litigante” por los casos antes descritos.  

También se concedió el reconocimiento al Equipo litigante de la asociación civil Frontera con Justicia y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Coahuila (México), por una acción de inconstitucionalidad que tuvo origen cuando a la Casa del Migrante de Saltillo le fue limitado el servicio al agua por un adeudo financiero.  

En este caso existió una omisión legislativa en la Ley de Aguas de Coahuila de regular un trato igualitario, solidario, progresivo y de no discriminación a personas migrantes y los albergues. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila resolvió el 19 de diciembre de 2020 que es prioridad garantizar el derecho al agua de las personas en contexto de movilidad y que las empresas que brindan estos servicios también deben proteger los derechos de la población.  Además, ordenó, entre otras cosas, legislar con estos estándares.   

Un total de quince organizaciones de la sociedad civil, internacionales, asociaciones, fundaciones, agencias de Naciones Unidas, mexicanas y latinoamericanas respaldan la entrega del galardón, que se concedió por sexto año consecutivo. 

La premiación estuvo enmarcada en el VII Foro Regional La Movilidad Humana. Retos y respuestas ante la pandemia por Covid-19, espacio donde fueron abordadas las obligaciones de los Estados ante los flujos mixtos en tiempos de emergencia sanitaria, así como la integridad personal y el acceso a las vacunas y otros derechos de las personas en situación de movilidad.  

Las sentencias participantes y ganadoras del Premio desde su creación en 2016 pueden ser consultadas en esta liga: https://amij.org.mx/premios-sentencias/ 

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Organizaciones Convocantes: 

La Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C. (AMIJ); la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); Hispanics in Philanthropy (HIP), la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONUDH); la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), la Red de Apoyo Legal para los Refugiados en las Américas (RARLA), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Secretaría de Acceso a Derecho y Equidad (OEA), el Relator Especial sobre Derechos Humanos de los Migrantes de Naciones Unidas,  la Relatoría sobre los derechos de los migrantes (CIDH), el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación y  Sin Fronteras, IAP. 

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