Adolfo Solís Gómez: el alcalde que castiga a sus policías

* Otra vez en crisis la Policía Municipal: no les pagan la parte proporcional del aguinaldo 

Por Raúl González Nova

Almoloya de Juárez, México. – El cinismo de #AdolfoSolísGómez no tiene límite. Desde el primer día de su administración ha demostrado que su prioridad no es el pueblo, mucho menos quienes lo protegen. Hoy, nuevamente, los policías municipales son víctimas del abandono y la irresponsabilidad de un presidente que prefiere amasar poder que cumplir con la ley.

Los elementos de seguridad no han recibido su parte proporcional del aguinaldo, a pesar de que el Ayuntamiento recibió este mes 25 millones 877 mil 814 pesos en participaciones estatales. ¿Dónde está ese dinero? Nadie sabe. Lo cierto es que no llegó a quienes sí trabajan, sí arriesgan su vida y sí merecen ese pago.

Solís Gómez ya ha hecho costumbre meterle la mano al dinero público. Le gusta jugar al patrón, pero sin pagar sueldos. Le encanta el reflector, pero no da la cara cuando se trata de rendir cuentas. Es un alcalde que castiga a su propia policía mientras goza de privilegios, escoltas, viáticos y comodidades pagadas con los impuestos de todos.

Hoy los policías comienzan a alzar la voz. Se están presentando en el Palacio Municipal para exigir lo que les corresponde. Y lo hacen con dignidad, pese al hostigamiento, los abusos de poder y la constante humillación de sus mandos. Porque, aunque Solís se empeñe en romperlos, los buenos policías siguen de pie. Porque tienen más honor ellos que quien ocupa la silla presidencial municipal.

Adolfo Solís Gómez, el alcalde que no paga… pero sí cobra.

La parte proporcional del aguinaldo es el pago de al menos 15 días de salario que recibe una persona trabajadora por 1 año de servicio. Si trabajaste menos de 1 año, tienes derecho al pago de una parte proporcional. Este derecho deben pagarlo.

La prima vacacional equivale al 50 por ciento de 10 días del sueldo base, y se otorga a los servidores públicos operativos de confianza y de mando por cada uno de los 2 períodos vacacionales a que tengan derecho. Para los servidores públicos operativos de base equivale al 50% de 15 días de sueldo base.

Artículo 80. – Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Artículo 81. – Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

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