Por: Doris Santafé
En segundo debate, la plenaria del Senado de la República, aprobó el proyecto de ley N. 10 de 2.013 por medio del cual se crea el Registro Nacional de Deudores Morosos de Cuotas Alimentarias.
La iniciativa de autoría del Senador Carlos Alberto Baena del Movimiento Político MIRA, persigue incorporar nuevas herramientas que permitan asegurar un mayor control del cumplimiento de las obligaciones de los padres con la manutención de sus hijos.
El Registro tendrá los siguientes propósitos:
1. Llevar un registro de todo ciudadano(a) que esté en mora de su obligación de dar y otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en la ley civil colombiana y la Ley de Infancia y Adolescencia, ya sea de manera provisional o definitiva, fijados por sentencia judicial, o conciliación ante autoridad competente que conste en acta que preste mérito ejecutivo.
2. Consultar y expedir certificados de reporte o no en el Registro, ante requerimiento simple de persona natural o jurídica, pública o privada
3. El proyecto establece que la inscripción en el Registro o la eliminación del mismo sólo se hará por orden judicial o de autoridad competente.
4. Los empleadores consultarán el registro y si uno de sus empleados se encuentra reportado debe proceder a retener hasta el 50% del salario y ponerlo a órdenes de la autoridad que hizo el reporte. El descuento continuara hasta que la autoridad que hizo el reporte manifieste el pago total de la deuda.
5. El incumplimiento por parte de los empleadores dará lugar a la imposición de multas que irán desde quince (15) hasta treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán impuestas por los mismos jueces que ordenaron la inscripción en el Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias.
6. El Consejo Superior de la Judicatura dentro de sus Sistemas de Información y Estadística, de individualización de procesos, habilitará un Registro Único de Deudores Morosos de Cuota Alimentaria, al que será reportado todo ciudadano(a) que se encuentre en mora de cumplir con su obligación de prestar alimentos ya sea de manera provisional o definitiva, fijados por sentencia judicial o conciliación ante autoridad competente que conste en acta que preste mérito ejecutivo.
A septiembre de 2010, se registraban 36.000 procesos de inasistencia alimentaria en el ICBF, la fiscalía general tramitaba 36.000 denuncias y en la cárcel distrital había detenidos por cuenta de este delito 200 personas.