- Falta de cuidados por parte de una doctora y una enfermera, ocasionaron daños a un recién nacido.
Toluca, México, 01 de septiembre de 2013.- La falta de cuidados de una médica y una enfermera del Hospital “Mónica Pretelini Sáenz”, derivaron en una Recomendación por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México a la Secretaría de Salud de la entidad, luego de que un recién nacido resultó con quemaduras en el muslo derecho, cuando ambas profesionales, ante la escasez de una cuna de calor, colocaron al menor en una mesa de trabajo y lo alumbraron con una lámpara de caucho, provista con un foco de 100 watts.
Dicha maniobra, resultó inadecuada y peligrosa, ya que las cunas de calor cuentan con control de temperatura, generalmente operan con celdas o focos de mucho menor capacidad y no con lámparas incandescentes, ya que éstas últimas, concentran el calor y pueden ocasionar quemaduras, como desafortunadamente ocurrió.
Al emitir su resolución 14 del año, el Organismo defensor de los derechos humanos puso al tanto de los hechos al Ministerio Público y solicitó iniciar una carpeta de investigación por la presunta responsabilidad de ambas servidoras públicas en el delito de lesiones, además de solicitar a la Secretaría de Salud, ordenar por escrito que a fin de proteger el interés superior del niño, en toda unidad médica donde se brinde atención obstétrica, no se improvisen procedimientos inadecuados en la asistencia a recién nacidos y se favorezcan rutinas conforme a reglas, que lleven a una correcta reanimación neonatal.
De igual manera, la Contraloría Interna de la Secretaría de Salud, deberá tomar en cuenta las conclusiones de la CODHEM, dentro de la investigación administrativa que se sigue por este asunto y en el momento de emitir las sanciones correspondientes, derivadas de la improvisación a la fue expuesto el menor y la omisión del debido cuidado por parte de las mencionadas servidoras públicas.
La Defensoría de Habitantes determinó, a través de análisis de evidencias, testimonios, pruebas documentales y los resultados de un peritaje especializado, que llevó a cabo la Comisión de Arbitraje Médico de la entidad, que la médica Marlén Susana Vázquez Armeaga y la enfermera Rocío González González, actuaron con negligencia e incumplieron su deber de brindar el máximo cuidado y esmero para el recién nacido, ya que el método improvisado para brindar calor al bebé requería de un control estrecho para evitar el accidente.
Ello en vista de que al someterlo a la acción de la mencionada lámpara y no realizar una vigilancia en extremo cuidadosa, por tratarse de un procedimiento improvisado y riesgoso, ocasionaron que el infante sufriera quemaduras de tercer grado en la pierna derecha, mismas que requirieron atención quirúrgica de especialistas del Hospital “Dr. Nicolás San Juan”.
Asimismo, estas acciones constituyeron una transgresión al derecho humano del bebé a la protección de la integridad personal y su derecho a la salud y resultaron contrarias a los preceptos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y su reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, así como el Código administrativo del Estado de México y el Reglamento de Salud de la entidad, entre otros ordenamientos legales.
Finalmente, con el propósito de evitar violaciones a los derechos humanos, la CODHEM recomendó impartir cursos de capacitación, formación y actualización para el personal del Hospital Materno Perinatal “Mónica Pretelini Sáenz”, a fin de fortalecer los conocimientos del personal en materia de derechos humanos, bioética, ética médica y atención a los pacientes, así como la observancia a las normas oficiales mexicanas en materia de salud.