- Fue ingresado en estado de ebriedad por una presunta infracción al Bando municipal y ante la falta de una debida vigilancia se quitó la vida.
Toluca, México, 04 de agosto de 2013.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió una Recomendación dirigida al ayuntamiento de Melchor Ocampo, luego de que un hombre que fue detenido por una presunta falta al Bando municipal, se quitó la vida al colgarse de los barrotes de la cárcel del municipio.
El organismo determinó en su resolución 09/2013, que la autoridad local vulneró el derecho a la legalidad del hombre detenido, así como el derecho a la seguridad jurídica y a la protección de su vida e integridad física, establecidos por las leyes mexicanas y tratados internacionales.
Los hechos que motivaron la Recomendación se originaron cuando los elementos de Seguridad Pública de Melchor Ocampo Jorge Luis López Domínguez y Filemón Manuel López Santiago, aseguraron con uso excesivo de la fuerza en un domicilio particular al agraviado, presuntamente por alterar el orden público mientras se encontraba en estado de ebriedad, situación que no fue plenamente comprobada, ya que al momento del aseguramiento no se le encontró cometiendo ninguna falta.
Ambos elementos lo trasladaron a las instalaciones municipales, donde lo dejaron bajo custodia del oficial de guardia Bonifacio García Reyes, mismo que elaboró la puesta a disposición y se la entregó al entonces oficial calificador Eric Olmedo Aguilar, quien les pidió hacer los trámites correspondientes al encontrarse ocupado.
Debido a lo anterior, sin otorgarle la garantía de audiencia, ni realizar la debida calificación de la falta cometida, los policías ingresaron al detenido en una celda, donde a pesar de encontrarse visiblemente alterado por haber consumido bebidas embriagantes, no le brindaron la debida custodia ni vigilancia, y fue entonces cuando el asegurado se suicidó.
La Comisión consideró que estas acciones representaron graves violaciones a los derechos humanos, que fueron producto de diversas irregularidades relacionadas con la función calificadora y de seguridad pública, lo cual originó conductas excesivas, desproporcionadas, omisas y arbitrarias que favorecieron el deceso del detenido; asimismo verificó que la víctima fue ingresada indebidamente a la celda, sin practicarle un examen médico para valorar su estado, tal como lo establece el conjunto de principios para la protección de personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, pues el municipio no cuenta con personal especializado para tal efecto.
Asimismo, quedó establecido que la actuación de los uniformados resultó irregular, ya que ellos tienen prohibido sancionar y calificar faltas de los detenidos, sino que su deber es ponerlos a disposición del oficial calificador de inmediato.
Además, el oficial que tenía bajo su cuidado al detenido cumple las funciones de radio operador, armería y estar al pendiente del teléfono, lo cual le impide destinar el tiempo necesario para vigilar a las personas en sus celdas.
Por su parte, Eric Olmedo Aguilar, oficial calificador, actuó de manera displicente ante los hechos que requerían de su oportuna intervención, además de delegar en los policías municipales una responsabilidad que no les corresponde.
Aunado a lo anterior, las instalaciones carcelarias municipales también presentan deficiencias, en vista de que sus condiciones estructurales no son las idóneas, ya que el oficial calificador no tiene visibilidad hacia la cárcel municipal y hay dos puertas de lámina que dificultan el acceso inmediato a la celda.
Con ello, la Defensoría de Habitantes concluyó que los mencionados servidores públicos incurrieron en actos ilegales, ya que en su actuar tienen el deber de apegarse al orden jurídico y el respeto a los derechos humanos y ahora enfrentarán responsabilidades administrativas y probables conductas constitutivas de delito que son investigadas por el Ministerio Público.
Debido a lo anterior, el Ombudsman mexiquense recomendó al alcalde de Melchor Ocampo, expedir el reglamento respectivo para el funcionamiento en términos de ley de la Oficialía Mediadora-Conciliadora, así como de la Oficialía Calificadora. También deberá emitir una circular en la que se ordene a los elementos policíacos abstenerse de ordenar el ingreso de personas detenidas a las áreas de confinamiento, ya que esa es función exclusiva del oficial calificador.
De igual manera, las autoridades municipales deberán expedir una orden de remisión por arresto emitida por autoridad administrativa, en la que se consigne la debida custodia con vigilancia permanente de las personas privadas de su libertad, considerándose el aumento de elementos policiales para que cumplan esta tarea y contar con personal médico para valorar el estado psicofísico de las personas presentadas, tal como lo señala el conjunto de principios para la protección de personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Finalmente, la Comisión solicitó realizar las adecuaciones al inmueble que ocupa la cárcel municipal, para que cumpla con la correcta accesibilidad y visibilidad durante la custodia, a fin de evitar hechos como los que originaron la Recomendación.