Compensación Económica en la disolución del matrimonio: Víctor Torres López

El Dr. Víctor Torres López, reconocido abogado, señaló que cuando dos personas deciden contraer matrimonio pueden hacerlo bajo dos regímenes patrimoniales distintos: la sociedad conyugal y la separación de bienes. El primero se caracteriza por la formación y administración de un patrimonio común, mientras que el segundo implica que cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y administración de los bienes que les pertenezcan y adquieran durante la vigencia del matrimonio.

En ese sentido, la razón fundamental por la cual la compensación económica sólo opera en el régimen de separación de bienes y no en el de sociedad conyugal atiende a que la masa patrimonial de cada uno de los cónyuges se mantiene independiente al trabajo que realicen los miembros de la familia. Por lo tanto, es factible que se invisibilice el trabajo de cuidado y crianza que realiza alguno de los cónyuges, por tratarse de actividades no remuneradas que no se traducen en un beneficio económico tangible, a pesar de que claramente representan un apoyo para que la pareja cree su patrimonio propio.

Torres López, enfatizó que por esa razón, la compensación económica busca resarcir el perjuicio económico y patrimonial ocasionado a uno de los cónyuges ante la disolución del vínculo matrimonial por haberse dedicado preponderantemente a las labores domésticas y de cuidado en detrimento de sus posibilidades de dedicarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional.

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