Ciudad de México, 26 de febrero de 2021 – La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) saluda la aprobación de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, el 16 de febrero pasado, y la Ley de Personas Desaparecidas de Jalisco, el día 25 de febrero, por parte del Congreso de dicha entidad federativa.
“Es muy importante destacar que estas leyes fueron aprobadas después de un proceso de diálogo que garantizó de manera efectiva la participación de familiares de personas desaparecidas, colectivos, organizaciones de la sociedad civil, academia y organismos internacionales”, dijo Guillermo Fernández-Maldonado, Representante de la ONU-DH.
“Las mesas de trabajo, dirigidas por una Subcomisión de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios del Congreso de Jalisco, constituyen un ejemplo exitoso y replicable de parlamento abierto, inclusive en el difícil contexto que ha planteado la pandemia”, añadió Fernández-Maldonado.
Adicionalmente, la ONU-DH saluda que estas leyes se hayan convertido en las más garantistas entre las legislaciones en estas materias actualmente vigentes a nivel nacional.
Entre las garantías que provee la Ley de Declaración Especial de Ausencia están la reducción del tiempo de espera de tres meses a 30 días hábiles para poder solicitar la Declaración Especial de Ausencia; el establecimiento de un procedimiento específico de solicitud para familiares y personas legitimadas por ley, que no cuentan con denuncia, reporte o queja de la desaparición por tener amenazas, miedo o estar en un entorno coercitivo; el brindar una mayor protección a los derechos laborales de las personas desaparecidas que sean trabajadoras del estado de Jalisco; y el adoptar medidas especiales para personas que no hablan español, para niñas, niños y adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad.
Por su parte, la Ley de Personas Desaparecidas destaca por eliminar la categoría de persona no localizada y establecer la obligación a las autoridades de iniciar la búsqueda e investigación al momento de la denuncia, reporte o noticia (Jalisco es la cuarta entidad del país que elimina dicha categoría, lo que supone ser más garantista que la ley federal en la materia). Asimismo, la Ley de Personas Desaparecidas establece atribuciones de las autoridades municipales, como la creación e implementación de células de búsqueda municipales en coordinación con la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, y crea definiciones importantes y novedosas para el manejo de los registros estatales de fosas y personas fallecidas y no identificadas.
Hasta el momento, 10 entidades federativas han armonizado su legislación en materia de Declaración Especial de Ausencia: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz. Además, 13 entidades federativas han armonizado su legislación en materia de personas desaparecidas: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Zacatecas.
La ONU-DH anima al resto de las entidades federativas a adecuar sus marcos normativos a la brevedad posible y replicar para ello las buenas prácticas parlamentarias llevadas a cabo en este caso por el Congreso de Jalisco.
Finalmente, la ONU-DH extiende su reconocimiento y alta valoración al aporte de quienes intervinieron en el proceso de elaboración de estas leyes, incluidas las familiares de personas desaparecidas, y reitera su plena disponibilidad para continuar brindando asesoría y asistencia técnica al Estado mexicano en sus esfuerzos para la prevención de las desapariciones y la atención a esta grave problemática.