Ciudad de México, 16 de diciembre de 2020. – Cuatro agencias de Naciones Unidas celebran la aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados del dictamen a la minuta que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad, un avance significativo para asegurar el derecho a la identidad y a la nacionalidad sin distinciones y que previene casos de apatridia.
La Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), respaldan la reforma aprobada por las dos Cámaras del Congreso de la Unión, que establece que tendrán la nacionalidad mexicana quienes nazcan en el extranjero y sean hijos o hijas de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano, incluyendo también a las y los nacidos en el extranjero.
La reforma elimina la distinción que plantea el texto constitucional vigente para la adquisición de la nacionalidad mexicana, entre hijas e hijos de personas mexicanas nacidas en territorio mexicano o naturalizadas, e hijas o hijos de personas mexicanas no nacidas en territorio mexicano, una limitación generacional para la adquisición de la nacionalidad.
Actualmente, hijas e hijos de padres mexicanos nacidos en el extranjero corren el riesgo de caer en situación de apatridia, es decir, sin nacionalidad, cuando el tercer país no contempla la nacionalidad por nacimiento en su territorio, pues tampoco tienen derecho a la nacionalidad mexicana.
Como mencionó el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados, Filippo Grandi, “la apatridia es un problema fácilmente resoluble y prevenible – una cuestión de voluntad política que puede cambiar el estatus y la vida de una persona – sin embargo, las consecuencias de la inacción, especialmente en medio de una pandemia, pueden poner en peligro la vida de las personas”.
La reforma se alinea con la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, de la que México es Estado Parte; y de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, de la que, si bien México aún no es Parte, con este cambio legislativo se encontrará más cerca de los estándares internacionales de dicho instrumento. La reforma es consistente con los derechos a la identidad, nacionalidad y el principio de no discriminación reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, y con el compromiso de la comunidad internacional de no dejar a nadie atrás.
Nos complace constatar que el dictamen reconozca la vinculación entre nacionalidad e identidad como parte de un derecho fundamental de las personas, por lo que resulta primordial continuar con los esfuerzos del Estado mexicano para materializar el derecho a la identidad de la niñez nacida en México de padres extranjeros.
Para su entrada en vigor, la reforma constitucional debe ser aprobada por la mayoría de las legislaturas de los estados. Las cuatro agencias de Naciones Unidas alientan a las legislaturas locales a otorgar la mayor relevancia a esta reforma, a fin de que sea aprobada y publicada por el Ejecutivo Federal, garantizando el derecho a la nacionalidad, de conformidad con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano. Asimismo, instan al Estado mexicano a firmar y ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, tomando en consideración los importantes avances alcanzados para compatibilizar la legislación mexicana con dicho tratado internacional.