¿Tiene México nacionales sin patria?

¿Qué dice la ACNUR?

Por Luis Ignacio Lujano Rivera

Columna: Termómetro Político

Fotos: vice.com/provincia.com.mx

Sonó absolutamente raro, que un grupo, al parecer de mexicanos, gritara en el Monumento del Angel de la Independencia, animadas porras a favor de un artista estadounidense, luego de la entrega de los premios Oscar al cine; porras en las que le otorgaron la familiaridad de “hermano” y la “asignación de mexicano”; sobre todo sin que él se enterara seguramente.

Un sombrero, un bigote postizo, el uso de ropa tricolor y muchos gritos con un tequila en la mano en el mes de septiembre, es lo más parecido a lo que una persona nacida en México reconocería como nacionalidad.

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Pero lo único cierto es que la nacionalidad es reconocida por el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 4 párrafo octavo de la misma carta magna otorga el derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.

Por su parte, el segundo párrafo del artículo 11 de la Constitución Mexicana considera incluso la posibilidad de otorgar asilo a toda persona, en caso de persecución por motivos de orden político y refugio por causas humanitarias.

Es curioso que el derecho a la nacionalidad no esté contemplado en el primer artículo constitucional, sino hasta el artículo 30. En cambio, en el artículo 1° sí contempla la prohibición de la esclavitud de extranjeros en México, al relatar en su cuarto párrafo, que:  “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.” Sin embargo a la fecha, se han dado a conocer casos de esclavos (as) extranjeros y nacionales en México.

La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización exclusivamente y los extranjeros tienen resguardadas sus garantías como personas, especialmente en el artículo 33 de la Constitución Mexicana, pero tanto el asilo, el refugio como la naturalización tienen requisitos y procedimientos; lo cual no nos extraña.

Lo que sí es raro, es que en caso de ser mexicanos aquellos que festejaron que un extranjero ganara un Oscar y unos mexicanos con nacionalidad estadounidense, radicados en los Estados Unidos de América y no en México, también ganaran otro reconocimiento.

La falta de ídolos, caudillos o el desconocimiento de hechos, cuando algunos mexicanos triunfan en México o en el extranjero, nos hace celebrar las causas de los vecinos y omitir un aplauso a la medalla del mexicano que cantó a capela el Himno Nacional, luego que por las sanciones a México, se prohibió la presencia de nuestra Bandera y de la ejecución del Himno; o bien, tampoco se celebró a los jóvenes mexicanos del IPN que superaron a los alumnos de Harvard hace algunos días.

Por eso la pregunta, si México tiene nacionales sin Patria?, que serían apátridas…

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Pero la respuesta formal, podemos encontrarla en la definición de Apátrida, que se refiere en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas, firmada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, que los considera como: “Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación.”

Bajo esta definición, los que siendo mexicanos se sienten estadounidenses radicados en México, sin duda es otra figura rara, que más bien parecería materia de estudio de la psicología, en lugar de lo legal.

Pero lo que sí es cierto, es que a la fecha, siguen existiendo los Apátridas por definición, es decir personas sin Patria en la realidad.

El Estatuto de los Apátridas describe con claridad los supuestos para considerarse como tales, pero sería buen momento para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR y nuestros legisladores, fueran diseñando normas para regular los casos cada vez más recurrentes de personas que huyen de sus países por la violencia, como lo son los del Triángulo Norte de Centroamérica (Honduras, El Salvador y Guatemala) y se internan en México ilegalmente; o los de México hacia el vecino país del norte; o los de diversos Estados de la República Mexicana que dejan sus tierras y casas en manos de la delincuencia organizada, a causa de la violencia de género, un desplazamiento forzado, reclutamiento forzoso de jóvenes o la desaparición de sus familiares.

Colombia que nos ha anticipado el camino, ya cuenta con una ley denominada: Ley sobre Víctimas y Restitución de Tierras, en atención a los riesgos de seguridad generalizados y la violencia que conlleva el reclutamiento forzoso de niños y jóvenes, violencia sexual basada en género, SGBV por sus siglas en inglés.

Mientras tanto, al parecer en México se ha sumado un nuevo tipo de apátridas, los que siendo nacionales reniegan de ser mexicanos por sentirse estadounidenses.

*CEO de Consultas en Línea

Consultor Político y Empresarial

luislujano@yahoo.com

CONAPE
CONAPE https://www.conape.org

Compañeros Nacionales de Periodistas y Editores A. C. (CONAPE)

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