Autonomía limitada y atropellada: Lloran a sus muertos y la justicia no llega
Por Gonzalo Carrión Maradiaga
En las últimas semanas, se cuentan por decena los muertos en el Caribe Norte de Nicaragua, la mayoría comunitarios miskitos y varios colonos. La cifra, que tiene nombres y apellidos, triplica la cantidad de muertes provocadas por el chikungunya, aunque no provoca medidas urgentes del Estado. ¿Cuántos detenidos, acusados, procesados y condenados hay por estos crímenes que enlutan a nuestra gente de allá? Ya sabemos la respuesta del país más seguro.
En medio de la celebración de las fiestas patrias del prolongado fin de semana, cuando en el pacífico de Nicaragua se realizaba el desfile colegial, allá en Waspám se atacaba mortalmente a unos comunitarios, muriendo el Miskito Mario Leman Muller, y el 15 de septiembre emboscaron a otros que no atendieron el alto de policías y militares. Las balas “disparadas preventivamente al aire” impactaron en los cuerpos de indígenas, entre ellos el vicepresidente de Wangki Twi Tasba Raya, Romel Constantino Washington. En Managua, un comunicado de la Policía informó que la patrulla de militares y policías fue atacada por los comunitarios, pero extrañamente no hubo oficiales heridos, solo los indígenas.
La compañera Rosario Murillo, en su acostumbrada intervención en el canal 4 de TV, el recién pasado jueves 17 lamentó la muerte número 5 por el chikungunya. Es responsabilidad de Estado velar por la vida y la salud de la población. Sin embargo, no se advierte urgencia en el Ejecutivo ante tantas muertes en la costa Caribe, ni por las centenares de familias desplazadas y el drama económico social que sufren producto de este nuevo y sangriento episodio.
La violencia por razones políticas y por disputa de los territorios, donde habitan centenares de comunidades, es antigua como sangrienta. La diferencia es la intensidad según los tiempos y tipos de gobiernos que hemos tenido en Nicaragua, caracterizados por un poder centralizado y concentrado en la capital, desde donde siempre se ha decidido sobre los derechos de esa extensa región caribeña, aunque ahora les llamen regiones autónomas. Si hay una distinción en la época actual es que, ahora cuentan con instrumentos internacionales que le reconocen sus derechos humanos, basados en su naturaleza como pueblos originarios.
El Estado de Nicaragua es firmante y parte de la casi totalidad de instrumentos internacionales de derechos humanos, desde la declaración universal, Convención Americana, Convenciones contra la Tortura de la ONU y OEA, y en particular los relacionados a los derechos de los pueblos indígenas. En su esencia, la diversidad de esos instrumentos reconoce y reafirman que el centro de toda actividad, acción o medida del Estado (del poder) es la persona humana. Los estados adquieren y se comprometen a respetar, promover y garantizar los derechos humanos de sus pobladores; los derechos son de todos y todas y merecen por parejo igual protección, sin doble rasero en la aplicación de la ley en casos o conflictos concretos.
En este orden de ideas, existe un régimen jurídico propio para los pueblos indígenas y las comunidades que habitan Nicaragua: Además de instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, nuestra Constitución Política, la 28 Ley de Autonomía y la Ley 445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, Gaceta 16 del 23 de Enero del 2003 que reconoce y regulan el derecho a su territorio (propiedad indígena), su propia forma de vida y organización política y administrativa, determinada por sus usos y costumbres ancestrales. Ahora bien, si existe todo ese ordenamiento jurídico que delimita el ejercicio del poder y la realización de sus derechos, ¿cuál es el fondo de la violencia que conocemos más ahorita debido al elevado número de muertos? Hay motivaciones políticas, económicas, sociales y culturales.
Es importante tener presente que en el Caribe aun no sanan las heridas y sentimientos encontrados producto de la guerra (la más reciente), donde la Revolución no ganó los corazones de esos pueblos y comunidades, por el contrario los dividió y significó gravísimas violaciones a sus derechos humanos y que ahora se recuerdan, como la Navidad Roja. En la práctica, la clase política dominante, desde el poder central con sus expresiones regionales y locales no ha permitido la realización plena ni de la autonomía ni de los derechos humanos de las diversas comunidades.
La Autonomía, como ejercicio de autogobierno (no de independencia), no hace sintonía con la lógica del poder con sede en Managua; o a la inversa el modelo del actual gobierno que en su esencia es autoritario y excluyente, no puede convivir con los pueblos indígenas y comunidades del Caribe, aunque se jacte de haberles “concedido” autonomía, a la que tienen reducida a una entidad histórica pero vacía de contenido esencial y práctico. Resulta absurdo, ilógico e inmoral pedirles a los indígenas cohabitación si desde arriba se decide con imposición.
Ámbitos esenciales resultan ser: La posesión, tenencia y dominio de la propiedad indígena; y su libre forma de organización, derechos estrechamente relacionados al ejercicio político que se conjugan con sus derechos colectivos y sociales, destacando la administración de sus territorios. En estos ejes o derechos, el Estado y gobierno, más preciso el partido de gobierno y sus aliados ocasionales han desconocido la forma de organización de los comunitarios, para lo cual les imponen juntas directivas y a las que no son de su agrado simplemente no les entregan la Certificación e impiden su funcionamiento, para lo cual cuentan con el absoluto dominio de los dos Consejos Regionales, cuya mayoría ya sabemos cómo la obtuvieron. Y, cada vez que los líderes comunitarios recurren de amparo contra las arbitrariedades de ambos Consejos Regionales, aparece la infaltable Suprema de injusticia con sus resoluciones tardías y a favor de los poderosos que los mantienen en el cargo para que “nos administren justicia”.
El Caribe nicaragüense cuenta con una amplia extensión territorial, con mucha riqueza en recursos forestales, marítimos entre otros; contradictoriamente es la región más empobrecida, históricamente sus pobladores han sido víctimas de marginación y exclusión social. Waspam, escenario de la actual violencia y derramamiento de sangre, no es la excepción. Recomiendo lectura de amplio reportaje de La Prensa del 17 de septiembre de 2015, titulado Claves para entender el conflicto en el Caribe norte y publicación especial de la Revista Envío de Nicaragua.
Con lo expuesto, comprendemos porqué alientan o dirigen (poderes públicos y privados que la gente conoce) la invasión de los territorios para lo cual se aprovechan del estado de necesidad de colonos que demandan tierras a los cuales engañan que les titularán, promoviendo la compra venta de tierras que no son susceptibles de comercio: Prohibición que conocen muy bien, de tal manera que quien compra (y cómo si no tienen dinero?) compra un verdadero problema. Dichas invasiones no son espontáneas, aun cuando muchos colonos necesitan un lugar donde vivir y trabajar. Engañan a los colonos porque la citada Ley 445 (artículos 35-38) establece reconocimiento de derechos a los terceros que habitaban territorios indígenas antes de la entrada en vigencia de esta ley, cuando los colonos eran una cantidad mucho menor a lo que hoy se conoce como una verdadera e inducida invasión, última que viene siendo denunciada desde hace varios años sin recibir la protección del Estado. Al respecto, pueden consultar los informes sobre la situación de los derechos humanos en el Caribe de los últimos años, presentados por el CENIDH.
Dos casos internacionales nos ilustran sobre los alcances de la conflictividad y por los cuales el Estado de Nicaragua ha sido condenado por violación a derechos humanos de pueblos originarios: La sentencia en el caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua del 31 de agosto de 2001, por una concesión maderera, y la Sentencia por la exclusión de YATAMA como organización política indígena, del 23 de junio de 2005, ambos casos se relacionan a la explotación de los recursos y riquezas de los territorios y a la forma política de la organización. Después de la condena por el primer caso, en el gobierno de Bolaños se aprobó la citada Ley 445. Ambas condenas no han sido suficientes para que el Estado cambie su práctica hacia los pueblos indígenas, a los cuales sigue irrespetando…
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