La jurisprudencia de la Suprema Corte está fundada en el reconocimiento al principio de universalidad de los derechos humanos, al derecho a la igualdad ante la ley de todas las personas y a la prohibición de discriminar por cualquier causa o condición, incluyendo aquella basada en la orientación sexual y la identidad de género, en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos.
La jurisprudencia coincide con la respuesta del Estado mexicano del año 2014 a las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos en el marco del segundo ciclo del Examen Periódico Universal en la cual México afirmó que “reconoce y protege el derecho de toda persona a contraer matrimonio”. Así mismo, el criterio de la Suprema Corte está en línea con la campaña mundial de la ONU “Libres e Iguales” encabezada por el Secretario General, Ban Ki-Moon, en favor de la igualdad y la no discriminación hacia las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgénero (LGBT).
La ONU-DH, UNFPA y ONU-MUJERES reconocen que esta jurisprudencia se suma a otros avances en la materia registrados en el país, tanto en el Distrito Federal como en el Estado de Coahuila, y alienta a la Federación y a los Estados que no lo han hecho a armonizar su legislación con el criterio de la Suprema Corte y con los estándares internacionales de derechos humanos y a reconocer sin prejuicios de por medio el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio.